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Al conocer su régimen, el causante podrá determinar las obligaciones a cumplir con la autoridad fiscal; las personas físicas tienen cinco regímenes diferentes.

Derivado de la emergencia sanitaria por el coronavirus, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo hasta el 30 de junio para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

El SAT divide en dos grandes grupos a los contribuyentes: personas físicas y morales, y a partir de ello, delimita el tipo de impuestos a pagar de acuerdo con sus ingresos; estos a su vez se clasifican en diferentes regímenes fiscales. En el caso de personas físicas, se divide en cinco tipos como son asalariados, honorarios, actividades empresariales, de incorporación fiscal y arrendatario. Para el caso de las personas morales, existen dos regímenes: general y con fines no lucrativos.

Por ejemplo, si el pagador de impuestos sólo está dado de alta como sueldos y salarios, debe tener el listado o identificados los recibos de nómina timbrados,

En cambio, aquellos que tienen un régimen de servicios profesionales, mejor conocidos como honorarios, deben entregar sus recibos de electrónicos y registrar el uso que le den a sus ingresos.

Díaz alertó que si el contribuyente deduce o emite una factura que no corresponde con su régimen fiscal o actividad económica, podría tener problemas con el fisco.

“Por ejemplo, si el contribuyente tiene un régimen de asalariado y emite facturas, por ejemplo por cuestiones relacionadas a la construcción, el SAT prende sus focos rojos. Las facturas que emite o deduce no tienen que ver con su actividad económica, la autoridad fiscal puede acusarlo de simulación o de evasión fiscal”,

Artículo de Forbes México

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Link: https://bit.ly/3iiKblx

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